El pasado fin de semana, sois pocos los que aún no os habréis enterado, los ciclistas que rodaban por sus sendas habituales en el paraje del Coto Cuadros se vieron sorprendidos en una rambla con que los paraban unos agentes medioambientales de la Comunidad Autónoma. Estos agentes les pararon y pidieron su identificación con la intención de multarles por transitar fuera de las vias ciclables establecidas, pues lo hacían por una de las ramblas que tradicionalmente transitamos. Tras los comprensibles intercambios de pareceres la aparición de unos motoristas desviaron la atención y nuestros compañeros pudieron alejarse de la zona sin mayores problemas, antes de que el ambiente se caldease y llegara a más, afortunadamente.
El caso es que nos hemos interesado por este asunto, es muy importante que los ciclistas conozcamos perfectamente nuestros derechos, la legislación vigente en cada uno de los diferentes espacios naturales que recorremos, y si estamos infringiendo alguna norma que cada uno haga lo que crea conveniente, pero con conocimiento de causa, de manera que no nos pongamos gallitos si realmente no tenemos la ley de nuestra parte y al contrario, que si alguien pretende censurarnos por inclumplir esta o aquella normativa, que vea que sabemos de qué va el tema.
La cosa es que la ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y que fué revisada en diciembre del año pasado, en sus artículos 76 y 77 especifica las acciones que suponen motivo de multa respecto al uso incorrecto de los espacios protegidos. Habría que leerse muy detenidamente esta ley para determinar en qué casos y según qué figuras de protección se puede transitar, por ejemplo, por una rambla (cauce hidrológico) aunque esté perfectamente definida una senda y no se salga de ésta en la práctica deportiva, o si se transita por una senda cómo podemos diferenciar que sea una senda "homologada" o catalogada o el resultado de una infracción reiterada de paso por campo a través creada recientemente.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .cpt6.html
Hoy mismo se ha publicado un artículo en LA VERDAD sobre este tema, que deja claro algunos aspectos pero tras su lectura sobre todo al final, la sensación que nos queda es la de que estamos a merced del "criterio" que el agente de turno o sus superiores establezcan interpretando esta ley, que debería diferenciar clara y rigurosamente entre vehículos a motor en un espacio natural, y la práctica deportiva a pie, a caballo o en bicicleta, pero no lo hace.
http://lospiesenlatierra.laverdad.es/no ... in-permiso
Aqui os dejo los enlaces y abro este hilo para que cada uno intente informarse.
Para terminar, y como he recogido en estas lineas algunas opiniones de compañeros puestas en el grupo de whatsapp, también hago eco de alguna opinión que reclama que las Federaciones de Ciclismo y de Montaña tendrían que actuar y tomar partido rápidamente en este asunto, tan importante y que tanto nos afecta.
Un saludo!
El caso es que nos hemos interesado por este asunto, es muy importante que los ciclistas conozcamos perfectamente nuestros derechos, la legislación vigente en cada uno de los diferentes espacios naturales que recorremos, y si estamos infringiendo alguna norma que cada uno haga lo que crea conveniente, pero con conocimiento de causa, de manera que no nos pongamos gallitos si realmente no tenemos la ley de nuestra parte y al contrario, que si alguien pretende censurarnos por inclumplir esta o aquella normativa, que vea que sabemos de qué va el tema.
La cosa es que la ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y que fué revisada en diciembre del año pasado, en sus artículos 76 y 77 especifica las acciones que suponen motivo de multa respecto al uso incorrecto de los espacios protegidos. Habría que leerse muy detenidamente esta ley para determinar en qué casos y según qué figuras de protección se puede transitar, por ejemplo, por una rambla (cauce hidrológico) aunque esté perfectamente definida una senda y no se salga de ésta en la práctica deportiva, o si se transita por una senda cómo podemos diferenciar que sea una senda "homologada" o catalogada o el resultado de una infracción reiterada de paso por campo a través creada recientemente.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .cpt6.html
Hoy mismo se ha publicado un artículo en LA VERDAD sobre este tema, que deja claro algunos aspectos pero tras su lectura sobre todo al final, la sensación que nos queda es la de que estamos a merced del "criterio" que el agente de turno o sus superiores establezcan interpretando esta ley, que debería diferenciar clara y rigurosamente entre vehículos a motor en un espacio natural, y la práctica deportiva a pie, a caballo o en bicicleta, pero no lo hace.
http://lospiesenlatierra.laverdad.es/no ... in-permiso
Aqui os dejo los enlaces y abro este hilo para que cada uno intente informarse.
Para terminar, y como he recogido en estas lineas algunas opiniones de compañeros puestas en el grupo de whatsapp, también hago eco de alguna opinión que reclama que las Federaciones de Ciclismo y de Montaña tendrían que actuar y tomar partido rápidamente en este asunto, tan importante y que tanto nos afecta.
Un saludo!
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